Reglamento interno del congreso

Reglamento del Senado
Los Comisarios son los Comisarios de Leyes Estatales Uniformes nombrados por la autoridad de los diversos Estados de los Estados Unidos de América, cuyas comisiones les autorizan a consultar con Comisarios de otros Estados. Una persona que ostente tal nombramiento y comisión de un Estado es un Comisionado aunque también sea un Miembro Vitalicio. Si en algún Estado no existiera autoridad nominadora o ésta no actuara, el Presidente de la Conferencia podrá solicitar el nombramiento de uno o más Comisionados para dicho Estado al presidente de la organización reconocida como colegio de abogados organizado de dicho Estado por la American Bar Association o, si existiera más de una organización de este tipo, al colegio de abogados integrado de dicho Estado. El mandato de un Comisionado nombrado en virtud de la solicitud no podrá exceder de tres años y podrá ser rescindido anticipadamente por el Comité Ejecutivo, previa notificación al Comisionado y a la autoridad que lo nombró.
(a) El funcionario administrativo principal de cada oficina de referencia legislativa estatal u otro organismo encargado por ley de redactar legislación a petición de los funcionarios legislativos o ejecutivos del Estado, o un suplente nombrado dentro de la oficina u organismo por su funcionario administrativo principal, es Miembro Asociado de la Conferencia.
Reglamento del Congreso
Las Reglas Federales de Práctica y Procedimiento rigen el desarrollo de los juicios, apelaciones y casos bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos. El sistema de reglas federales comenzó con la Ley de Habilitación de Reglas de 1934 (28 U.S.C. § 2071-2077). La Ley autorizó al Tribunal Supremo a promulgar normas de procedimiento, que tienen fuerza y efecto de ley.
Con el tiempo, el trabajo y la supervisión del proceso de elaboración de reglas fue delegado por el Tribunal a los comités de la Conferencia Judicial, el principal órgano de formulación de políticas de los tribunales de EE.UU.. En 1988, las enmiendas a la Ley de Habilitación de Reglas formalizaron este proceso de comité. En la actualidad, el Comité de Reglas de Práctica y Procedimiento de la Conferencia Judicial ("Comité Permanente") y sus cinco comités asesores de reglas "llevan a cabo un estudio continuo del funcionamiento y efecto" de las reglas federales, según lo dispuesto por la Ley de Habilitación de Reglas.
Reglamento de la cámara de representantes de estados unidos
Artículo 41 Constitución de las comisiones y otros órganos subsidiarios - 42 Constitución de comités especiales por las comisiones y otros órganos subsidiarios - 43 Composición de las comisiones - 44 Composición de otros órganos subsidiarios - 45 Derecho a la palabra de otros miembros - 46 Elección de la Mesa
Artículo 48 Lenguas de trabajo - 49 Lengua del país donde se celebre la Conferencia General - 50 Interpretación de otras lenguas - 51 Empleo de las lenguas de trabajo - 52 Lenguas oficiales - 53 Empleo de las lenguas oficiales
Artículo 60 Quórum - 61 Consejo Ejecutivo - 62 Naciones Unidas - 63 Organismos especializados y otras organizaciones intergubernamentales - 64 Estados no miembros - 65 Movimientos de Liberación reconocidos por la Organización de la Unidad Africana - 66 Organizaciones internacionales no gubernamentales o semigubernamentales - 67 Intervenciones - 68 Limitación de la duración de las intervenciones - 69 Cierre de la lista de oradores - 70 Derecho de réplica - 71 Cuestiones de orden - 72 Suspensión o levantamiento de la sesión - 73 Aplazamiento del debate - 74 Cierre del debate - 75 Orden de las cuestiones de procedimiento
Proceso legislativo de los ee.uu.
"Unión", todo acuerdo internacional destinado a promover la protección de la propiedad intelectual cuyas tareas administrativas sean realizadas o cuya administración sea asumida por la Organización;
(2) La fecha de apertura fijada para una sesión extraordinaria no deberá ser posterior en más de cuatro meses al día en que el Director General haya recibido la petición de convocar dicha sesión, salvo si el autor o autores de dicha petición expresan su voluntad de aceptar una fecha posterior.
(4) Cualquier Estado miembro de un órgano podrá solicitar la inclusión de puntos suplementarios en el proyecto de orden del día. Dichas solicitudes deberán obrar en poder del Director General a más tardar un mes antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión. El Director General lo notificará inmediatamente a los demás Estados miembros de ese órgano.
(7) Durante la sesión, la Asamblea podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, añadir nuevos puntos al orden del día, siempre que tengan carácter urgente. La discusión de tales puntos se aplazará durante cuarenta y ocho horas si alguna delegación así lo solicita.